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El estado de Texas clasifica los delitos en una de tres categorías. Estas clasificaciones (enumeradas en orden de gravedad) son: delitos mayores, delitos menores y delitos menores.

Al igual que los cinco grados de delitos graves, los delitos menores se dividen en función de la gravedad del delito. Hay tres “clases” de delitos menores en Texas:

  • Delito menor de clase A: punible con hasta 1 año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $4,000 (es decir, proxenetismo o portar un arma sin licencia).

  • Delito menor de clase B: punible con hasta 180 días en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $2,000 (es decir, posesión de hasta 2 onzas de marihuana).

  • Delito menor de clase C: punible con una multa de hasta $ 500, sin tiempo en la cárcel (es decir, robo de propiedad por un total de menos de $ 50).

Los delitos graves se dividen además en diferentes "grados", y cada grado resulta en castigos más severos según lo dicta el sistema de justicia penal del estado. En Texas, los delitos graves se clasifican en una de cinco categorías:

  1. Delito capital: punible con la muerte o cadena perpetua en el caso de menores (es decir, asesinato u homicidio).

  2. Delito grave de primer grado: punible con cadena perpetua o de 5 a 99 años de prisión y/o una multa de hasta $10,000 (es decir, agresión sexual agravada de un niño).

  3. Delito grave de segundo grado: punible con 2 a 20 años de prisión y/o una multa de hasta $10,000 (es decir, agresión doméstica).

  4. Delito grave de tercer grado: punible con 2 a 10 años de prisión y/o una multa de hasta $10,000 (es decir, posesión de marihuana o cocaína).

  5. Delito grave de cárcel estatal: punible con 180 días a 2 años en la cárcel estatal y/o una multa de hasta $10,000 (es decir, hurto o robo).

CÓDIGO PENAL

 

TÍTULO 3. SANCIONES

 

CAPÍTULO 12. CASTIGO

 

 

SUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Segundo. 12.01. CASTIGO SEGÚN CÓDIGO. (a) Una persona declarada culpable de un delito bajo este código será castigada de acuerdo con este capítulo y el Código de Procedimiento Penal.

(b) Las leyes penales promulgadas después de la fecha de vigencia de este código se clasificarán para fines de castigo de acuerdo con este capítulo.

(c) Este capítulo no priva a un tribunal de la autoridad conferida por la ley para confiscar bienes, disolver una corporación, suspender o cancelar una licencia o permiso, destituir a una persona de su cargo, citar por desacato o imponer cualquier otra sanción civil. La sanción civil puede incluirse en la sentencia.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 12.02. CLASIFICACIÓN DE DELITOS. Los delitos se designan como delitos mayores o delitos menores.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 12.03. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. (a) Los delitos menores se clasifican según la gravedad relativa del delito en tres categorías:

(1) Delitos menores de Clase A;

(2) delitos menores de Clase B;

(3) Delitos menores de clase C.

(b) Un delito designado como delito menor en este código sin especificar el castigo o la categoría es un delito menor de Clase C.

(c) La condena por un delito menor de Clase C no impone ninguna incapacidad o desventaja legal.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 12.04. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS. (a) Los delitos graves se clasifican según la gravedad relativa del delito en cinco categorías:

(1) delitos capitales;

(2) delitos graves de primer grado;

(3) delitos graves de segundo grado;

(4) delitos graves de tercer grado; y

(5) delitos graves en cárceles estatales.

(b) Un delito designado como delito grave en este código sin especificar la categoría es un delito grave de cárcel estatal.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1973, 63rd Leg., p. 1125, cap. 426, art. 2 segundos. 3, efectivo. 1 de enero de 1974; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

SUBCAPÍTULO B. SANCIONES DEL DELITO MENOR ORDINARIO

 

 

Segundo. 21.12. DELITO MENOR CLASE A. Una persona declarada culpable de un delito menos grave de Clase A será sancionada con:

(1) una multa que no exceda los $4,000;

(2) confinamiento en la cárcel por un término que no exceda un año; o

(3) tanto la multa como el encierro.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1991, 72nd Leg., ch. 108, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1991; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 22.12. DELITO MENOR CLASE B. Una persona declarada culpable de un delito menor de Clase B será sancionada con:

(1) una multa que no exceda los $2,000;

(2) confinamiento en la cárcel por un término que no exceda los 180 días; o

(3) tanto la multa como el encierro.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1991, 72nd Leg., ch. 108, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1991; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 23.12. DELITO MENOR CLASE C. Una persona declarada culpable de un delito menor de Clase C será castigada con una multa que no exceda los $500.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1991, 72nd Leg., ch. 108, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1991; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

SUBCAPÍTULO C. CASTIGO DEL DELITO ORDINARIO

 

 

Segundo. 31.12. DELITO CAPITAL. (a) Una persona declarada culpable de un delito capital en un caso en el que el estado busca la pena de muerte será castigada con encarcelamiento en el Departamento de Justicia Criminal de Texas de por vida sin libertad condicional o con la muerte. Una persona declarada culpable de un delito capital en un caso en el que el estado no busca la pena de muerte será castigada con prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas por:

(1) cadena perpetua, si el individuo cometió el delito cuando era menor de 18 años de edad; o

(2) cadena perpetua sin libertad condicional, si el individuo cometió el delito cuando tenía 18 años de edad o más.

(b) En un juicio por un delito capital en el que el estado solicita la pena de muerte, se informará a los posibles miembros del jurado que una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional o muerte es obligatoria en caso de condena por un delito capital. En un juicio por un delito capital en el que el estado no busca la pena de muerte, se informará a los posibles miembros del jurado que el estado no busca la pena de muerte y que:

(1) una sentencia de cadena perpetua es obligatoria en caso de condena por el delito capital, si el individuo cometió el delito cuando era menor de 18 años de edad; o

(2) una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional es obligatoria en caso de condena por el delito capital, si el individuo cometió el delito cuando tenía 18 años de edad o más.

Agregado por Acts 1973, 63 Leg., p. 1124, cap. 426, art. 2 segundos. 2, ef. 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1991, 72nd Leg., ch. 652, sec. 12, ef. 1 de septiembre de 1991; Acts 1991, Leg. 72, cap. 838, sec. 4, efectivo. 1 de septiembre de 1991; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2005, 79° Leg., Cap. 787 (SB60), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2005.

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 87 (SB1969), sec. 25.145, en vigor. 1 de septiembre de 2009.

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 765 (SB839), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2009.

Acts 2013, 83° Leg., 2° CS, Cap.2, sec. 1, efectivo 22 de julio de 2013.

 

Segundo. 12.32. CASTIGO DEL DELITO DE PRIMER GRADO. (a) Una persona declarada culpable de un delito grave de primer grado será castigada con prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas de por vida o por cualquier término de no más de 99 años o menos de 5 años.

(b) Además del encarcelamiento, una persona declarada culpable de un delito grave de primer grado puede ser castigada con una multa que no exceda los $10,000.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Reenumerado de Código Penal Sec. 12.31 por Acts 1973, 63rd Leg., p. 1124, cap. 426, art. 2 segundos. 2, ef. 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1979, 66th Leg., p. 1058, cap. 488, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1979; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 87 (SB1969), sec. 25.146, en vigor. 1 de septiembre de 2009.

 

Segundo. 12.33. CASTIGO DEL DELITO DE SEGUNDO GRADO. (a) Una persona declarada culpable de un delito grave de segundo grado será castigada con pena de prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas por cualquier término de no más de 20 años o menos de 2 años.

(b) Además del encarcelamiento, una persona declarada culpable de un delito grave de segundo grado puede ser castigada con una multa que no exceda los $10,000.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Reenumerado de Código Penal Sec. 12.32 por Acts 1973, 63rd Leg., p. 1124, cap. 426, art. 2 segundos. 2, ef. 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 87 (SB1969), sec. 25.147, en vigor. 1 de septiembre de 2009.

 

Segundo. 12.34. CASTIGO DEL DELITO DE TERCER GRADO. (a) Una persona declarada culpable de un delito grave de tercer grado será castigada con pena de prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas por cualquier término de no más de 10 años o menos de 2 años.

(b) Además del encarcelamiento, una persona declarada culpable de un delito grave de tercer grado puede ser castigada con una multa que no exceda los $10,000.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Reenumerado de Código Penal Sec. 12.33 por Acts 1973, 63rd Leg., p. 1124, cap. 426, art. 2 segundos. 2, ef. 1 de enero de 1974. Enmendado por Acts 1989, 71st Leg., ch. 785, sec. 4.01, efectivo. 1 de septiembre de 1989; Acts 1990, Leg. 71, CS 6, cap. 25, sec. 7, efectivo. 18 de junio de 1990; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 87 (SB1969), sec. 25.148, en vigor. 1 de septiembre de 2009.

 

Segundo. 12.35. CASTIGO DE DELITO DE CÁRCEL ESTATAL. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), una persona declarada culpable de un delito grave en una cárcel estatal será castigada con reclusión en una cárcel estatal por un período no mayor de dos años ni menor de 180 días.

(b) Además del confinamiento, una persona declarada culpable de un delito grave en una cárcel estatal puede ser castigada con una multa que no exceda los $10,000.

(c) Una persona declarada culpable de un delito grave de cárcel estatal será castigada por un delito grave de tercer grado si se demuestra en el juicio del delito que:

(1) un arma mortal como se define en la Sección1.07se usó o exhibió durante la comisión del delito o durante la fuga inmediata posterior a la comisión del delito, y que el individuo usó o exhibió el arma mortal o fue parte en el delito y sabía que se usaría o exhibiría un arma mortal; o

(2) el individuo ha sido previamente condenado definitivamente por cualquier delito grave:

(A) bajo la Sección20A.03o21.02o enumerados en el artículo42A.054(a), Código Procesal Penal; o

(B) para los cuales la sentencia contiene una conclusión afirmativa en virtud del artículo42A.054(c) o (d), Código de Procedimiento Penal.

Agregado por Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 593 (HB8), sec. 3.48, efectivo. 1 de septiembre de 2007.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 122 (HB3000), sec. 13, en vigor. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2015, Leg. 84, RS, Cap. 770 (HB2299), sec. 2.81, efectivo. 1 de enero de 2017.

 

SUBCAPÍTULO D. CONDENAS EXCEPCIONALES

 

 

Segundo. 12.41. CLASIFICACIÓN DE DELITOS FUERA DE ESTE CÓDIGO. Para propósitos de este subcapítulo, cualquier condena no obtenida de un proceso bajo este código se clasificará como sigue:

(1) "delito grave de tercer grado" si el encarcelamiento en el Departamento de Justicia Criminal de Texas u otra penitenciaría se agrega al delito como un posible castigo;

(2) "Delito menor de Clase B" si el delito no es un delito grave y se le asigna reclusión en una cárcel al delito como posible castigo;

(3) "Delito menor de clase C" si el delito es punible con una multa únicamente.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 87 (SB1969), sec. 25.149, en vigor. 1 de septiembre de 2009.

 

Segundo. 12.42. SANCIONES PARA DELINCUENTES DELITOS REPETITIVOS Y HABITUALES EN JUICIO POR DELITOS DE PRIMER, SEGUNDO O TERCER GRADO. (a) Salvo lo dispuesto por la subsección (c)(2), si se demuestra en el juicio de un delito grave de tercer grado que el acusado ha sido previamente condenado definitivamente por un delito grave que no sea un delito grave de cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a), en caso de condena, el acusado será castigado por un delito grave de segundo grado.

(b) Salvo lo dispuesto por la subsección (c)(2) o (c)(4), si se demuestra en el juicio de un delito grave de segundo grado que el acusado ha sido previamente condenado por un delito grave que no sea un delito grave de cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a), en caso de condena, el acusado será castigado por un delito grave de primer grado.

(c)(1) Si se demuestra en el juicio de un delito grave de primer grado que el acusado ha sido previamente condenado definitivamente por un delito grave que no sea un delito grave de cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a), en caso de condena, el acusado será castigado con prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas de por vida, o por cualquier término de no más de 99 años o menos de 15 años. Además del encarcelamiento, un individuo puede ser castigado con una multa que no exceda los $10,000.

(2) No obstante la Subdivisión (1), un acusado será castigado con prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas de por vida si:

(A) el acusado es condenado por un delito:

(i) bajo la Sección20A.02(a)(7) u (8),21.11(a)(1),22.021, o22.011, Código Penal;

(ii) bajo la Sección20.04(a)(4), Código Penal, si el acusado cometió el delito con la intención de violar o abusar sexualmente de la víctima; o

(iii) bajo la Sección30.02, Código Penal, punible bajo la Subsección (d) de esa sección, si el acusado cometió el delito con la intención de cometer un delito grave descrito en el Subpárrafo (i) o (ii) o un delito grave bajo la Sección21.11, Código Penal; y

(B) el acusado ha sido previamente condenado por un delito:

(i) bajo la Sección43.25o43.26, Código Penal, o un delito bajo la Sección43.23, Código Penal, punible bajo la Subsección (h) de esa sección;

(ii) bajo la Sección20A.02(a)(7) u (8),21.02,21.11,22.011,22.021, o25.02, Código Penal;

(iii) bajo la Sección20.04(a)(4), Código Penal, si el acusado cometió el delito con la intención de violar o abusar sexualmente de la víctima;

(iv) bajo la Sección30.02, Código Penal, punible en virtud de la subsección (d) de esa sección, si el acusado cometió el delito con la intención de cometer un delito grave descrito en el subpárrafo (ii) o (iii); o

(v) bajo las leyes de otro estado que contenga elementos que sean sustancialmente similares a los elementos de un delito enumerado en el subpárrafo (i), (ii), (iii) o (iv).

(3) No obstante lo dispuesto en la Subdivisión (1) o (2), un acusado será castigado por un delito capital si se demuestra en el juicio por un delito conforme a la Sección22.021de otra manera punible bajo la Subsección (f) de esa sección por la cual el acusado ha sido previamente condenado por:

(A) un delito bajo la Sección 22.021 que fue cometido contra una víctima descrita por la Sección22.021(f)(1) o se cometió contra una víctima descrita en la Sección22.021(f)(2) y de la manera descrita en la Sección22.021(a)(2)(A); o

(B) un delito cometido bajo las leyes de otro estado que:

(i) contiene elementos que son sustancialmente similares a los elementos de un delito bajo la Sección22.021; y

(ii) se cometió contra una víctima descrita en la Sección22.021(f)(1) o se cometió contra una víctima descrita en la Sección22.021(f)(2) y de una manera sustancialmente similar a la descrita en la Sección22.021(a)(2)(A).

(4) No obstante lo dispuesto en la Subdivisión (1) o (2), y salvo lo dispuesto en la Subdivisión (3) para el juicio de un delito en virtud de la Sección22.021como se describe en esa subdivisión, un acusado será castigado con prisión en el Departamento de Justicia Criminal de Texas de por vida sin libertad condicional si se muestra en el juicio de un delito bajo la Sección20A.03o de un delito de violencia sexual, cometido por el acusado en o después de los 18 años del acusado, por el cual el acusado ha sido condenado previamente por:

(A) un delito bajo la Sección20A.03o de un delito de violencia sexual; o

(B) un delito que fue cometido bajo las leyes de otro estado y que contiene elementos que son sustancialmente similares a los elementos de un delito bajo la Sección20A.03o de un delito de violencia sexual.

(5) Una condena anterior por un delito grave en una cárcel estatal punible según la Sección12.35(a) no se puede utilizar para fines de mejora según la Subdivisión (2).

(d) Salvo lo dispuesto por la subsección (c)(2) o (c)(4), si se demuestra en el juicio de un delito grave que no sea un delito grave de cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a) que el acusado ha sido previamente condenado definitivamente por dos delitos graves, y la segunda condena anterior por un delito grave es por un delito que ocurrió después de que la primera condena anterior se haya convertido en definitiva, al ser condenado, el acusado será castigado con prisión en Texas Departamento de Justicia Criminal de por vida, o por cualquier término de no más de 99 años o menos de 25 años. Una condena anterior por un delito grave en una cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a) no se puede utilizar para fines de mejora en virtud de esta subsección.

(e) Derogado por Acts 2011, 82nd Leg., RS, Cap. 834, sec. 6, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

(f) A los efectos de las Subsecciones (a), (b) y (c)(1), una adjudicación de un tribunal de menores en virtud de la Sección54.03, Código de Familia, que un niño participó en una conducta delictiva a partir del 1 de enero de 1996, lo que constituye un delito grave por el cual el niño es enviado al Departamento de Justicia de Menores de Texas en virtud de la Sección54.04(d)(2), (d)(3), o (m), Código de Familia, o Sección54.05(f), Código de Familia, o a un centro correccional seguro posterior a la adjudicación según la Sección 54.04011, Código de Familia, es una condena final por delito grave.

(g) A los efectos de la subsección (c)(2):

(1) un acusado ha sido previamente condenado por un delito enumerado en la Subsección (c)(2)(B) si el acusado fue declarado culpable del delito o se declaró culpable o no lo contendere a cambio de una adjudicación diferida , independientemente de si la sentencia por el delito se impuso alguna vez o si la sentencia fue probada y el acusado fue posteriormente liberado de la supervisión comunitaria; y

(2) una condena bajo las leyes de otro estado por un delito que contiene elementos que son sustancialmente similares a los elementos de un delito enumerado en la Subsección (c)(2)(B) es una condena por un delito enumerado en la Subsección (c) (2)(B).

(h) En esta sección, "delito de violencia sexual" significa un delito:

(1) descrito por el artículo62.001(6), Código de Procedimiento Penal; y

(2) para el cual se ha ingresado una conclusión afirmativa en virtud del Artículo42.015(b) o42A.105(a), Código de Procedimiento Penal, por un delito que no sea un delito bajo la Sección21.02o22.021.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1983, 68th Leg., p. 1750, cap. 339, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1983; Acts 1985, Legislativo 69, cap. 582, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1985; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994; Acts 1995, Leg. 74, cap. 250, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1995; Acts 1995, Leg. 74, cap. 262, sec. 78, ef. 1 de enero de 1996; Acts 1995, Leg. 74, cap. 318, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1996; Acts 1997, Leg. 75, cap. 665, sec. 1, 2, ef. 1 de septiembre de 1997; Acts 1997, Leg. 75, cap. 667, sec. 4, efectivo. 1 de septiembre de 1997; Acts 1999, Legislativo 76, cap. 62, sec. 15.01, efectivo. 1 de septiembre de 1999; Acts 2003, Legislativo 78, cap. 283, sec. 53, ef. 1 de septiembre de 2003; Acts 2003, Legislativo 78, cap. 1005, sec. 2, ef. 1 de septiembre de 2003.

Modificado por:

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 340 (SB75), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2007.

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 340 (SB75), sec. 2, ef. 1 de septiembre de 2007.

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 340 (SB75), sec. 3, efectivo. 1 de septiembre de 2007.

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 340 (SB75), sec. 4, efectivo. 1 de septiembre de 2007.

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 593 (HB8), sec. 1.14, efectivo. 1 de septiembre de 2007.

Actas 2007, Legislación 80, RS, Cap. 593 (HB8), sec. 1.15, efectivo. 1 de septiembre de 2007.

Actas 2009, Legislación 81, RS, Cap. 87 (SB1969), sec. 25.150, efectivo. 1 de septiembre de 2009.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 1 (SB24), sec. 6.02, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 122 (HB3000), sec. 14, en vigor. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 834 (HB3384), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 834 (HB3384), sec. 2, ef. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 834 (HB3384), sec. 3, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 834 (HB3384), sec. 4, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 834 (HB3384), sec. 6, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 1119 (HB3), sec. 3, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2011, 82 Leg., RS, Cap. 1119 (HB3), sec. 4, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

Actas 2013, 83 Leg., RS, Cap. 161 (SB1093), sec. 16.003, en vigor. Septiembre 1, 2013.

Actas 2013, 83 Leg., RS, Cap. 663 (HB1302), sec. 7, efectivo. Septiembre 1, 2013.

Actas 2013, 83 Leg., RS, Cap. 663 (HB1302), sec. 8, efectivo. Septiembre 1, 2013.

Actas 2013, 83 Leg., RS, Cap. 663 (HB1302), sec. 9, efectivo. Septiembre 1, 2013.

Actas 2013, 83 Leg., RS, Cap. 1323 (SB511), sec. 11, ef. 1 de diciembre de 2013.

Actas 2015, Leg. 84, RS, Cap. 770 (HB2299), sec. 2.82, efectivo. 1 de enero de 2017.

 

Segundo. 12.425. SANCIONES PARA DELINCUENTES DE DELITOS REPETITIVOS Y HABITUALES EN JUICIO POR DELITO DE CÁRCEL ESTATAL. (a) Si se muestra en el juicio de un delito grave de cárcel estatal punible según la Sección12.35(a) que el acusado haya sido previamente condenado definitivamente por dos delitos graves en prisión estatal punibles en virtud de la Sección12.35(a), en caso de condena, el acusado será castigado por un delito grave de tercer grado.

(b) Si se muestra en el juicio de un delito grave de cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a) que el acusado haya sido previamente condenado definitivamente por dos delitos graves que no sean un delito grave de cárcel estatal punible en virtud de la Sección12.35(a), y la segunda condena anterior por delito grave es por un delito que ocurrió con posterioridad a que la primera condena anterior se haya convertido en firme, al ser condenado el acusado será castigado por un delito grave de segundo grado.

(c) Si se muestra en el juicio de un delito grave en la cárcel estatal por el cual el castigo puede aumentarse en virtud de la Sección12.35(c) que el acusado haya sido previamente condenado definitivamente por un delito grave que no sea un delito grave de prisión estatal punible en virtud de la Sección12.35(a), en caso de condena, el acusado será castigado por un delito grave de segundo grado.

Agregado por Acts 2011, Leg. 82, RS, Cap. 834 (HB3384), sec. 5, efectivo. 1 de septiembre de 2011.

 

Segundo. 12.43. SANCIONES PARA LOS DELITOS MENORES REPETITIVOS Y HABITUALES. (a) Si en el juicio de un delito menor de Clase A se demuestra que el acusado ha sido condenado anteriormente por un delito menor de Clase A o cualquier grado de delito grave, al ser condenado será castigado con:

(1) una multa que no exceda los $4,000;

(2) confinamiento en la cárcel por cualquier término de no más de un año o menos de 90 días; o

(3) tanto la multa como el encierro.

(b) Si en el juicio de un delito menor de Clase B se demuestra que el acusado ha sido condenado anteriormente por un delito menor de Clase A o Clase B o cualquier grado de delito grave, al ser condenado será sancionado con:

(1) una multa que no exceda los $2,000;

(2) confinamiento en la cárcel por cualquier término de no más de 180 días o menos de 30 días; o

(3) tanto la multa como el encierro.

(c) Si se demuestra en el juicio de un delito punible como un delito menor de Clase C bajo la Sección42.01o49.02que el acusado ha sido condenado anteriormente bajo cualquiera de esas secciones tres veces o tres veces por cualquier combinación de esos delitos y cada delito anterior se cometió en los 24 meses anteriores a la fecha de comisión del presente delito, el acusado será castigado con:

(1) una multa que no exceda los $2,000;

(2) confinamiento en la cárcel por un término que no exceda los 180 días; o

(3) tanto la multa como el encierro.

(d) Si el esquema de castigo para un delito contiene una disposición de mejora específica que aumenta el castigo para un acusado que ha sido previamente condenado por el delito, la disposición de mejora específica prevalece sobre esta sección.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994; Acts 1995, Leg. 74, cap. 318, sec. 2, ef. 1 de septiembre de 1995; Acts 1999, Legislativo 76, cap. 564, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1999.

 

Segundo. 12.44. REDUCCIÓN DEL CASTIGO DEL DELITO DE LA CÁRCEL ESTATAL AL CASTIGO DEL DELITO MENOR. (a) Un tribunal puede castigar a un acusado condenado por un delito grave en una cárcel estatal imponiendo el encarcelamiento permisible como castigo por un delito menor de Clase A si, después de considerar la gravedad y las circunstancias del delito cometido y la historia, el carácter y las necesidades de rehabilitación del acusado, el tribunal determina que tal castigo serviría mejor a los fines de la justicia.

(b) A solicitud del fiscal, el tribunal puede autorizar al fiscal a enjuiciar un delito mayor de cárcel estatal como un delito menor de Clase A.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1989, 71st Leg., ch. 785, sec. 4.02, efectivo. 1 de septiembre de 1989; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994; Acts 1995, Leg. 74, cap. 318, sec. 3, efectivo. 1 de septiembre de 1995.

Modificado por:

Actas 2005, 79° Leg., Cap. 1276 (HB2296), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2005.

 

Segundo. 12.45. ADMISIÓN DEL DELITO NO ADJUDICADO. (a) Una persona puede, con el consentimiento del abogado del estado, admitir durante la audiencia de sentencia su culpabilidad de uno o más delitos no juzgados y solicitar al tribunal que tenga en cuenta cada uno de ellos al determinar la sentencia por el delito o delitos por los cuales queda declarado culpable.

(b) Antes de que un tribunal pueda tomar en cuenta un delito admitido cuyo lugar exclusivo se encuentra en otro condado o distrito, el tribunal debe obtener el permiso del fiscal con jurisdicción sobre el delito.

(c) Si un tribunal toma en cuenta legalmente un delito admitido, el enjuiciamiento por ese delito está prohibido.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1983, 68th Leg., p. 4131, cap. 649, sec. 1, efectivo 29 de agosto de 1983; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 12.46. USO DE CONDENAS PREVIAS. El uso de una condena con fines de mejora no impedirá el uso posterior de dicha condena con fines de mejora.

Agregado por Acts 1979, 66 Leg., p. 1027, cap. 459, sec. 1, efectivo 7 de junio de 1979. Modificado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

 

Segundo. 12.47. PENALIZACIÓN SI EL DELITO SE COMETE POR PREJUICIO O PREJUICIO. (a) Si una conclusión afirmativa bajo el Artículo42.014, Código de Procedimiento Penal, se hace en el juicio de un delito que no sea un delito grave de primer grado o un delito menor de Clase A, el castigo por el delito se incrementa al castigo prescrito para la siguiente categoría más alta de delito. Si el delito es un delito menor de Clase A, el término mínimo de reclusión por el delito se aumenta a 180 días. Esta sección no se aplica al juicio de un delito de lesiones a una persona discapacitada bajo la Sección22.04, si la conclusión afirmativa en el caso bajo el Artículo42.014, Código Procesal Penal, muestra que el acusado seleccionó intencionalmente a la víctima porque la víctima estaba discapacitada.

(b) El fiscal general, si así lo solicita un fiscal, puede ayudar al fiscal en la investigación o enjuiciamiento de un delito cometido por parcialidad o prejuicio. El fiscal general designará a una persona en la división de la oficina del fiscal general que ayude en el enjuiciamiento de casos penales para coordinar las respuestas a las solicitudes realizadas en virtud de esta subsección.

Agregado por Acts 1993, Leg. 73, cap. 987, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1993. Modificado por Acts 1997, 75th Leg., ch. 751, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1997; Acts 2001, Legislativo 77, cap. 85, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 2001.

 

Segundo. 12.48. CIERTAS OFENSAS QUE RESULTAN EN PÉRDIDAS A RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y CONVALECENTES. Si se demuestra en el juicio de un delito bajo el Capítulo31o32que, como resultado de una pérdida incurrida a causa de la conducta acusada, se nombró un síndico y se usaron fondos de asistencia de emergencia, distintos de los fondos utilizados para pagar los gastos del síndico, para un hogar de ancianos o de convalecencia conforme al SubcapítuloD, Capítulo242, Código de Salud y Seguridad, el castigo por el delito se incrementa al castigo prescrito para la siguiente categoría superior de delito, excepto que un delito grave de primer grado se castigue como un delito grave de primer grado.

Agregado por Acts 1999, Leg. 76, cap. 439, sec. 4, efectivo. 1 de septiembre de 1999.

 

Segundo. 12.49. SANCIÓN SI SE UTILIZA UNA SUSTANCIA CONTROLADA PARA COMETER LA OFENSA. Si el tribunal hace una conclusión afirmativa en virtud del artículo42.012, Código de Procedimiento Penal, en la fase de sanción del juicio por un delito previsto en el Capítulo29, Capítulo31, o Título 5, que no sea un delito grave de primer grado o un delito menor de Clase A, el castigo por el delito se incrementa al castigo prescrito para la siguiente categoría más alta de delito. Si el delito es un delito menor de Clase A, el término mínimo de reclusión por el delito se aumenta a 180 días.

Agregado por Acts 1999, Leg. 76, cap. 417, sec. 2(a), efectivo. 1 de septiembre de 1999. Renumerado del Código Penal Sec. 12.48 y modificado por Acts 2001, 77th Leg., ch. 1420, sec. 21.001(93), 21.002(15), en vigor. 1 de septiembre de 2001.

 

Segundo. 12.50. PENALIDAD SI EL DELITO SE COMETE EN ZONA DE DESASTRE O ZONA EVACUADA. (a) Sujeto a la subsección (c), el castigo por un delito descrito en la subsección (b) se incrementa al castigo prescrito para la siguiente categoría superior de delito si se demuestra en el juicio del delito que el delito se cometió en un área que era, en el momento de la infracción:

(1) sujeto a una declaración de estado de desastre hecha por:

(A) el presidente de los Estados Unidos en virtud de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Casos de Desastre y Asistencia de Emergencia (42 USC Sección 5121 et seq.);

(B) el gobernador bajo la Sección418.014, Código de Gobierno; o

(C) el presidente del órgano de gobierno de una subdivisión política conforme a la Sección418.108, Código de Gobierno; o

(2) sujeto a una orden de evacuación de emergencia.

(b) El aumento en el castigo autorizado por esta sección se aplica solo a un delito bajo:

(1) Sección22.01;

(2) Sección28.02;

(3) Sección29.02;

(4) Sección30.02;

(5) Sección30.03;

(6) Sección30.04;

(7) Sección30.05; y

(8) Sección31.03.

(c) Si un delito enumerado en la Subsección (b)(1), (5), (6), (7) u (8) es punible como un delito menor de Clase A, se aumenta el período mínimo de reclusión por el delito. a 180 días. Si un delito enumerado en la subsección (b)(2), (4) u (8) es punible como delito grave de primer grado, el castigo por ese delito no puede aumentarse en virtud de esta sección.

(d) Derogado por Acts 2019, Leg. 86, RS, Cap. 418 (SB201), sec. 2 y cap. 1058 (HB1028), sec. 2, ef. 1 de septiembre de 2019.

(e) A los efectos de esta sección, "orden de evacuación de emergencia" significa una declaración oficial emitida por el órgano de gobierno de este estado o una subdivisión política de este estado para recomendar o exigir la evacuación de toda o parte de la población de un área afectada o amenazado con un desastre.

Agregado por Acts 2009, Leg. 81, RS, Cap. 731 (SB359), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2009.

Modificado por:

Actas 2019, Legislación 86, RS, Cap. 418 (SB201), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2019.

Actas 2019, Legislación 86, RS, Cap. 418 (SB201), sec. 2, ef. 1 de septiembre de 2019.

Actas 2019, Legislación 86, RS, Cap. 1058 (HB1028), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2019.

Actas 2019, Legislación 86, RS, Cap. 1058 (HB1028), sec. 2, ef. 1 de septiembre de 2019.

Actas 2021, Legislación 87, RS, Cap. 915 (HB3607), sec. 16.001, en vigor. 1 de septiembre de 2021.

 

Segundo. 12.501. SANCIÓN POR DETERMINADOS DELITOS COMETIDOS EN REPRESALIA POR EL SERVICIO O CONDICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO DE LA PERSONA. (a) En esta sección, "servidor público" tiene el significado asignado por la Sección36.06.

(b) Sujeto a la subsección (d), el castigo por un delito descrito en la subsección (c) se incrementa al castigo prescrito para la siguiente categoría superior de delito si se demuestra en el juicio del delito que:

(1) la ofensa:

(A) se cometió contra una persona que el actor sabe que es un servidor público o un miembro de la familia o el hogar de un servidor público; o

(B) involucre propiedad que el actor sabe que pertenece, está bajo el control o está en posesión legal de un servidor público; y

(2) el delito se cometió en represalia por o a causa del servicio o condición de la persona como servidor público.

(c) El aumento en el castigo autorizado por esta sección se aplica solo a:

(1) un delito bajo la Sección21.16,21.18,21.19,22.011,28.02,28.03,30.05,33.02,42.07, o42.072; o

(2) un delito bajo la Sección32.51, que no sea un delito punible en virtud de la subsección (c-1) de esa sección.

(d) Si un delito descrito en la Subsección (c) es punible como un delito menor de Clase A, el término mínimo de reclusión por el delito se aumenta a 180 días. Si un delito descrito en la subsección (c) es punible como delito grave de primer grado, el castigo por ese delito no puede aumentarse en virtud de esta sección.

(e) Para propósitos de esta sección, "miembro de la familia de un servidor público" significa una persona relacionada con el servidor público dentro del segundo grado de consanguinidad.

Agregado por Acts 2021, Leg. 87, RS, Cap. 791 (HB624), sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 2021.

 

SUBCAPÍTULO E. CORPORACIONES Y ASOCIACIONES

 

 

Segundo. 12.51. SANCIONES AUTORIZADAS PARA CORPORACIONES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRAS ENTIDADES COMERCIALES. (a) Si una corporación, una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad comercial es declarada culpable de un delito que conlleva una sanción que consiste únicamente en una multa, un tribunal puede sentenciar a la corporación, asociación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad comercial entidad comercial a pagar una multa en una cantidad fijada por el tribunal, que no exceda la multa proporcionada por el delito.

(b) Si una corporación, una asociación, una compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial es declarada culpable de un delito que prevé una pena que incluye el encarcelamiento, o que no establece una pena específica, un tribunal puede sentenciar a la corporación, asociación, responsabilidad limitada empresa u otra entidad comercial a pagar una multa por un monto fijado por el tribunal, que no exceda:

(1) $20,000 si la ofensa es un delito grave de cualquier categoría;

(2) $10,000 si el delito es un delito menor de Clase A o Clase B;

(3) $2,000 si el delito es un delito menor de Clase C; o

(4) $50,000 si, como resultado de un delito clasificado como delito mayor o delito menor de Clase A, una persona sufre lesiones corporales graves o muere.

(c) En lugar de las multas autorizadas por las Subsecciones (a), (b)(1), (b)(2) y (b)(4), si un tribunal determina que la corporación, asociación, compañía de responsabilidad limitada , u otra entidad comercial ganó dinero o propiedad o causó lesiones personales o muerte, daño a la propiedad u otra pérdida a través de la comisión de un delito grave o un delito menor de Clase A o Clase B, el tribunal puede sentenciar a la corporación, asociación, compañía de responsabilidad limitada, o otra entidad comercial para pagar una multa por una cantidad fijada por el tribunal, que no exceda el doble de la cantidad ganada o causada por la corporación, asociación, compañía de responsabilidad limitada o entidad comercial que se pierda o dañe, lo que sea mayor.

(d) Además de cualquier sentencia que pueda imponer esta sección, una corporación, una asociación, una compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial que haya sido declarada culpable de un delito puede ser ordenada por el tribunal a dar aviso de la condena a cualquier persona que el tribunal estime conveniente.

(e) En caso de condena de una corporación, una asociación, una compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial, el tribunal notificará al fiscal general de ese hecho.

(f) En esta sección, "entidad comercial" tiene el significado asignado por la Sección7.21.

Acts 1973, Legislativo 63, pág. 883, cap. 399, sec. 1, efectivo 1 de enero de 1974. Modificado por Acts 1977, 65th Leg., p. 1917, cap. 768, sec. 1, efectivo 16 de junio de 1977; Acts 1987, Legislativo 70, cap. 1085, sec. 1, efectivo 1 de septiembre de 1987; Acts 1993, Leg. 73, cap. 900, sec. 1.01, efectivo. 1 de septiembre de 1994.

Modificado por:

Actas 2019, Legislación 86, RS, Cap. 112 (SB1258), sec. 3, efectivo. 1 de septiembre de 2019.

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